Proceso Administrativo Sancionador

Según el Decreto Supremo N°002-2018-PCM, en el Capítulo I Artículo 2 “j. ENTIDAD SANCONADORA: Entidad que tiene la potestad sancionadora frente a las infracciones cometidas por el/la Inspector/a Técnico de Seguridad en Edificaciones en el ejercicio de sus funciones. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) se constituye en la entidad sancionadora para efectos de lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento TÍTULO VIII”.

FECHADESCRIPCIÓNDESCARGA
07/09/2020Designar a los integrantes del Equipo Técnico del Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, del CENEPRED, cargo que desempeñarán en adición a sus funciones:
-Abog. Erick Enrique Romero Saavedra, quien la presidirá.
-Ing. Enrique Geovani Villanueva Agüero.
-Arq. Kelly Montoya Jara, como miembro.
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27/08/2020Aprobar la Directiva N° 002-2020-CENEPRED/DGP “Procedimiento Administrativo Sancionador contra Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones”, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
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27/08/2020Directiva Nº 002-2020-CENEPRED/DGP Establecer los procedimientos, atribuciones, funciones y responsabilidades en ejercicio de la potestad sancionadora en la ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador, en contra de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°002-2018-PCM.
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02/08/2018Resolución Jefatural 102-2018-CENEPRED-J. Designar al Equipo Técnico del Procedimiento Administrativo Sancionador por infracciones funcionales de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones del CENEPRED.
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14/06/2016RJ-081-2016-CENEPRED-J: Aprobación de la Directiva Nº 12-2016-CENEPRED/J Inscripción de las Resoluciones de Sanciones Impuestas en el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones.
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